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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Disposición general.
1. La financiación de los gastos de gestión y explotación de las instalaciones de evacuación, tratamiento y depuración tratamiento, depuración, incluyendo los sistemas antidesbordamientos de colectores generales en sistemas unitarios, a los que se refiere esta Ley, ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero. Asimismo, las inversiones a que se refiere el artículo 1 de esta ley y los gastos de gestión y explotación vinculados a instalaciones para reutilización de aguas regeneradas, podrán financiarse con los citados recursos, con independencia que los mismos puedan recuperarse mediante los correspondientes instrumentos de colaboración en aplicación de la normativa específica.
2. Las Administraciones administraciones y Entidades entidades competentes para la gestión de las instalaciones y la ejecución de las obras, obras podrán solicitar, asimismo, ayudas económicas provenientes de otras Administraciones Públicas, administraciones públicas, así como contraer los créditos necesarios con Entidades entidades oficiales o privadas.
3. El pago de intereses y la amortización de créditos podrán garantizarse con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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