Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 31. Tarifa de usos no domésticos.
Artículo 31. Tarifa de usos no domésticos.
1. La tarifa de usos no domésticos del canon de saneamiento resultará de la suma de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer en función del calibre del contador, y de una cuota de consumo, en euros por metro cúbico facturado o liquidado, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Calibre del contador (en mm) |
Cuota de servicio por abonado (euros/año) |
Tipo cuota de consumo (euros/ m3) |
|---|---|---|
| Hasta a 13. | 116,39 | 0.570 |
| Hasta a 15. | 174,48 | |
| Hasta a 20. | 290,65 | |
| Hasta a 25. | 407,05 | |
| Hasta a 30. | 581,67 | |
| Hasta a 40. | 1.163,34 | |
| Hasta a 50. | 1.745,02 | |
| Hasta a 65. | 2.326,47 | |
| Hasta a 80. | 2.908,34 | |
| Mayor de 80. | 4.071,50 |
2. En el supuesto de ausencia de contador, para la determinación de la cuota de servicio aplicable se utilizará la siguiente equivalencia entre volumen de agua consumido en el año anterior y el calibre del contador:
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Volumen consumido en el año anterior (m3) |
Calibre del contador (mm) |
|---|---|
| Hasta 5.000. | 13 |
| De 5.001 a 7.500. | 15 |
| De 7.501 a 12.500. | 20 |
| De 12.501 a 17.500. | 25 |
| De 17.501 a 25.000. | 30 |
| De 25.001 a 50.000. | 40 |
| De 50.001 a 75.000. | 50 |
| De 75.001 a 100.000. | 65 |
| De 100.001 a 125.000: | 80 |
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Redacción anterior:
"Artículo 31. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.
Constituye infracción tributaria la ausencia de arqueta de registro o dispositivo que lo sustituya o de contador homologado o de otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
La infracción será grave cuando medie requerimiento de instalación emitido por la Entidad de Saneamiento y será sancionada con multa de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez el requerimiento; con 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez; y con 900 euros, si se incumple por tercera vez.
En los supuestos no previstos en el apartado anterior la infracción será leve y será sancionada con multa fija de 200 euros."
Se modifica por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Se añade por el art. 51 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2357 | Leer |


