Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de regulación de vertidos a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413.
Se numera por el art. 19 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-2503.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2503 | Leer |
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