Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Disposición adicional cuarta
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 3 de julio de 2011.
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Disposición adicional cuarta
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas: (Derogada)
1. Se añade el siguiente párrafo a la disposición final primera:
«Cuando los Auditores de las cuentas anuales de las entidades sometidas al régimen de supervisión previsto en la Ley 13/1992, sobre Recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, conocieran y comprobaran la existencia de presuntas irregularidades o situaciones que puedan afectar gravemente a la estabilidad, solvencia o continuidad de la entidad auditada, emitirán de forma inmediata el correspondiente informe de auditoría de cuentas anuales, quedando la entidad auditada obligada a remitir copia del mismo al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros. Si en el plazo de una semana el auditor no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, deberá enviar directamente el informe al citado órgano o Institución.»
2. Se añade al número 2 del artículo 16 la siguiente letra:
«j) El incumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la presente Ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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