Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, que queda redactada en la forma que a continuación se indica:
«Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.»
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