Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Disposición final primera
Disposición final primera
La presente Ley tendrá carácter básico conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición final segunda →


