Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 10.
Artículo 10.
La compraventa de toda clase de animales sólo podrá efectuarse en los establecimientos autorizados, en las ferias o mercados autorizados o directamente de comprador a vendedor en sus propios domicilios. Se prohíbe la compraventa ambulante de cualquier especie animal.


