Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 9.
Artículo 9.
Los lugares destinados al estacionamiento o al reposo de los animales deberán disponer de agua potable y su diseño deberá permitir la protección de los mismos contra la fuerte acción de los rayos solares y la lluvia.


