Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los establecimientos para animales de compañía que sean mamíferos deberán disponer para ellos de habitáculos cerrados, que deberán cumplir con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


