Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 30.
Artículo 30.
1. Los Ayuntamientos o, en su caso, la Entidad supramunicipal correspondiente deberán proceder a la recogida de los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
2. El plazo para recuperar un animal vagabundo será de quince días, contados a partir de su recogida.
3. El propietario de un animal abandonado deberá ser avisado por el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo para recuperarlo de ocho días, contados a partir de la recepción del aviso.
4. Los propietarios de animales vagabundos o abandonados deberán abonar los gastos originados por su mantenimiento, previamente a la recuperación a la que hacen referencia los dos apartados anteriores. A tal efecto la corporación local afectada podrá establecer la tasa correspondiente.


