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Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 31.

Artículo 31.

1. Una vez transcurridos los plazos legales para su recuperación, los animales podrán ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación.

3. Durante el período a que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal afectada dará publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a tercero al objeto de favorecer su adopción.

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