Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 31.
Artículo 31.
1. Una vez transcurridos los plazos legales para su recuperación, los animales podrán ser cedidos a terceros o bien sacrificados.
2. Los animales no recuperados no podrán ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación.
3. Durante el período a que hace referencia el apartado anterior, el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal afectada dará publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a tercero al objeto de favorecer su adopción.


