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Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Los propietarios de animales a que hace referencia el presente título podrán entregarlos al servicio de acogimiento de animales vagabundos o abandonados de su municipio para que se proceda a su donación a terceros o a su sacrificio.

2. Estos animales no podrán ser sacrificados durante los quince días siguientes a su entrega; durante este período de tiempo se dará publicidad sobre la existencia del animal que puede ser cedido a tercero.

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