Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 34.
Artículo 34.
1. Los propietarios de animales a que hace referencia el presente título podrán entregarlos al servicio de acogimiento de animales vagabundos o abandonados de su municipio para que se proceda a su donación a terceros o a su sacrificio.
2. Estos animales no podrán ser sacrificados durante los quince días siguientes a su entrega; durante este período de tiempo se dará publicidad sobre la existencia del animal que puede ser cedido a tercero.


