LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. Quien encontrara un animal vagabundo o abandonado deberá entregarlo al servicio de acogimiento del municipio donde estuviera el animal, el cual le dará cobijo durante quince días a efectos de devolución a su propietario. Al mismo tiempo manifestará su deseo o no de quedárselo en propiedad si no apareciera su propietario.

2. En el primer caso se le entregará el animal a los dieciséis días del acogimiento; en el segundo, será de aplicación lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 de la presente Ley.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →