Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 40.
Artículo 40.
En caso de que un Ayuntamiento no realice, bien directamente o bien mediante convenios con las Entidades colaboradoras, las funciones a que hace referencia este título, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la organización de los servicios que deban realizarlos, y será la respectiva Entidad local la que correrá a cargo con los gastos que se deriven.


