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Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales.

2. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente podrán obtener el título de entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca al objeto de coadyuvar al mejor cumplimiento de esta Ley y, como tales, serán inscritas en un registro creado por la Consejería a tal efecto.

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