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Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 44.

Artículo 44.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá establecer ayudas económicas para sus Entidades colaboradoras y corporaciones locales, previa presentación por éstas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero en donde se especifiquen las actividades a financiar y las distintas fuentes de recursos.

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