LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 43.

Artículo 43.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las Entidades colaboradoras, para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta Ley.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →