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Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 5.

Artículo 5.

El sacrificio de los animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento del animal o pérdida de conciencia del mismo, a excepción de las corridas de toros y tiradas al pichón.

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