LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. Las infracciones leves a que se refiere esta Ley prescribirán a los dos meses de haberse cometido, las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

2. El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización, y se entenderá que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo niguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio de que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado, cuando la naturaleza o las circunstancias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.

← Artículo 53 Índice Disposición transitoria única →