Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de la misma.
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