Legislación › Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
Artículo 3. Inicio de actividades académicas.
Artículo 3. Inicio de actividades académicas.
1. La Universidad de La Rioja, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1992-1993.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudios de las enseñanzas a impartir cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.


