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Legislación › Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.

Disposición adicional única. Personal, edificios e instalaciones.

Disposición adicional única. Personal, edificios e instalaciones.

El Gobierno iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas que legalmente procedan, en orden a la integración en la nueva Universidad de los medios humanos, inmuebles e instalaciones correspondientes a los centros a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley.

El personal actual de los indicados centros podrá solicitar, por una sola vez, permanecer en la Universidad de Zaragoza. El Ministerio de Educación y Ciencia resolverá, adoptando las medidas oportunas, de acuerdo con las Universidades de La Rioja y Zaragoza, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

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