Legislación › Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Régimen de funcionamiento.
Disposición transitoria primera. Régimen de funcionamiento.
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de La Rioja, el Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá, respecto a ésta, las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, pudiendo asimismo recabar el conocimiento de cuantos asuntos considere oportunos o delegar competencias en la referida Universidad; todo ello sin perjuicio de las que se asignan a los órganos creados en la presente Ley y de las que resulten de la normativa singular a que se refiere la disposición transitoria tercera.
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