Legislación › Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor y desarrollo de la Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor y desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda para dictar, en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, así como para transferir a la Universidad de La Rioja, a medida que ésta asuma la responsabilidad de las actividades de su competencia, hasta el momento desarrolladas por la Universidad de Zaragoza, los créditos tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a tales actividades en los Presupuestos de Gastos vigentes en cada momento.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.


