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Legislación › Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.

Disposición transitoria cuarta. Estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Estatutos.

En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.

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