Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Artículo 7. Base imponible.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos.
2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
3. En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible se podrá determinar en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos que se fije legal o reglamentariamente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


