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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 7. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos.
2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
3. En los supuestos casos de captación directa, directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible se podrá determinarse determinar en régimen de estimación objetiva singular mediante la utilización de los signos, índices o y módulos que se determinen fije legal o reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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