Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Artículo 8. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1993.
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Artículo 8. Cuota.
1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, y la cuota fija.
2. La cuota variable será de 24,50 pesetas el metro cúbico.
3. La cuota fija se determinará mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
A. Tarifa doméstica:
Por cada vivienda: 320 pesetas.
B. Tarifa industrial:
B.1 Tarifa hotelera:
B.1.1 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 320 pesetas.
B.1.2 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 240 pesetas.
B.1.3 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 160 pesetas.
B.1.4 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 120 pesetas.
B.1.5 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 80 pesetas.
B.2 Restaurantes, cafeterías y bares:
B.2.1 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 2.400 pesetas.
B.2.2 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 1.600 pesetas.
B.2.3 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con y sin servir comidas: 1.000 pesetas.
Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, siendo aplicables nada más cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sean inferiores. En caso contrario, se les aplicará la tarifa B.3.
B.3 Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
B.3.1 Con contador de calibre no superior a 10 13 milímetros: 400 600 pesetas.
B.3.2 Con contador de calibre superior a 10 13 milímetros y que no exceda de 13 15 milímetros: 1000 1.200 pesetas.
B.3.3 Con con contador de calibre superior a 13 15 milímetros y que no exceda de 20 milímetros: 1.600 pesetas.
B.3.4 Con contador de calibre superior a 20 milímetros y que no exceda de 25 milímetros: 4.800 pesetas.
B.3.5 Con contador de calibre superior a 25 milímetros y que no exceda de 30 milímetros: 8.000 pesetas.
B.3.6 Con contador de calibre superior a 30 milímetros y que no exceda de 40 milímetros: 12.000 pesetas.
B.3.7 Con contador de calibre superior a 40 milímetros y que no exceda de 50 milímetros: 24.000 pesetas.
B.3.8 Con contador de calibre superior a 50 milímetros y que no exceda de 80 milímetros: 60.000 pesetas.
B.3.9 Con contador de calibre superior a 80 milímetros: 70.000 pesetas.
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada.
4. Las cuotas especificadas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.
5. Tanto la cuota variable regulada en el número 2 de este artículo, como las tarifas establecidas en el número 3, podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-5142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


