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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 8. Cuota.

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Artículo 8. Cuota.
1. La cuota del canon de saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.
2. La cuota variable será será:
a) Con carácter general,
de 24,50 pesetas el 0,286479 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las siguientes cuotas variables por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
Bloque
·
Consumo m3/mes
·
Cuota variable /m3
·
Bloque 1
·
Entre 0 y 6
·
0,277866
·
Bloque 2
·
Más de 6 y hasta 10
·
0,416749
·
Bloque 3
·
Más de 10 y hasta 20
·
0,555732
·
Bloque 4
·
Más de 20 y hasta 40
·
1,111464
·
Bloque 5
·
Más de 40
·
1,666196
·
Por lo que respecta al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se realice y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a los efectos de la determinación de la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad o entidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro. En estos casos, a efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la propia comunidad si esta dispone de, al menos, un punto de suministro.
Por lo que respecta al consumo en establecimientos hoteleros, la escala ha de aplicarse en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a los efectos de la determinación de la cuota variable aplicable, ha de tenerse en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero, entre el número de plazas del establecimiento.
3. La cuota fija se determinará ha de determinarse mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, tributarios correspondientes, de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
A. Tarifa doméstica:
Por cada vivienda: 320 pesetas. 3,886145 euros.
B. Tarifa industrial:
B.1 B.1. Tarifa hotelera:
B.1.1 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 5 estrellas o categoría equiparable: 320 pesetas. 3,886145 euros.
B.1.2 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 4 estrellas o categoría equiparable: 240 pesetas. 2,908056 euros.
B.1.3 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 3 estrellas o categoría equiparable: 160 pesetas. 1,947440 euros.
B.1.4 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 2 estrellas o categoría equiparable: 120 pesetas. 1,458398 euros.
B.1.5 Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar de 1 estrella o categoría equiparable: 80 pesetas. 0,969351 euros.
B.2 B.1.6 Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior: 1,947440 euros.
B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo: 1,947440 euros.
B.2.
Restaurantes, cafeterías y bares:
B.2.1 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante: 2.400 pesetas. 29,185386 euros.
B.2.2 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería: 1.600 pesetas. 19,439456 euros.
B.2.3 Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café, o de bar, con y servicio de comidas o sin servir comidas: 1.000 pesetas. él: 12,138744 euros.
Las cuotas de esta tarifa tienen carácter de tarifa mínima, siendo y sólo son aplicables nada más cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3, sean inferiores. sea inferior. En caso contrario, contrario se les aplicará aplica la tarifa B.3.
B.3 B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores:
B.3.1 Con contador de calibre no superior a 13 milímetros: 600 pesetas. mm: 7,291980 euros.
B.3.2 Con contador de calibre superior a 13 milímetros mm y que no exceda de 15 milímetros: 1.200 pesetas. mm: 14,575227 euros.
B.3.3 con Con contador de calibre superior a 15 milímetros mm y que no exceda de 20 milímetros: 1.600 pesetas. mm: 19,439456 euros.
B.3.4 Con contador de calibre superior a 20 milímetros mm y que no exceda de 25 milímetros: 4.800 pesetas. mm: 58,318370 euros.
B.3.5 Con contador de calibre superior a 25 milímetros mm y que no exceda de 30 milímetros: 8.000 pesetas. mm: 99,936482 euros.
B.3.6 Con contador de calibre superior a 30 milímetros mm y que no exceda de 40 milímetros: 12.000 pesetas. mm: 149,922681 euros.
B.3.7 Con contador de calibre superior a 40 milímetros mm y que no exceda de 50 milímetros: 24.000 pesetas. mm: 299,818427 euros.
B.3.8 Con contador de calibre superior a 50 milímetros mm y que no exceda de 80 milímetros: 60.000 pesetas. mm: 749,568509 euros.
B.3.9 Con contador de calibre superior a 80 milímetros: 70.000 pesetas. mm: 874,502582 euros.
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada.
4. Las cuotas especificadas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.
5. Tanto la cuota variable regulada en el número 2 de este artículo, como las tarifas establecidas en el número 3, podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-5142 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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