Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Disposición adicional tercera. Creación de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera. Creación de puestos de trabajo.
1. Para la gestión, comprobación e inspección del tributo, afectos a la Dirección General de Hacienda, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:
A) Servicios centrales:
Un Jefe de Servicio: Grupo A.
Un Jefe de Negociado: Grupo B.
Un Administrativo: Grupo C.
Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.
B) Servicio Territorial de Menorca:
Un Administrativo: Grupo C.
C) Servicio Territorial de Ibiza y Formentera:
Un Administrativo: Grupo C.
2. Para la inspección, vigilancia y control de los aprovechamientos hidráulicos sujetos al hecho imponible del canon de saneamiento y demás materias relacionadas, afectos a la Junta de Aguas de Baleares, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:
Un Jefe de Servicio: Grupo A.
Un Jefe de Sección: Grupo A o B.
Un Jefe de Negociado: Grupo B.
Un Administrativo: Grupo C.
Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.
Tres Vigilantes, con residencia en Mallorca.
Un Vigilante, con residencia en Menorca.
Un Vigilante, con residencia en Ibiza.
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