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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición adicional tercera. Creación de puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Creación de puestos de trabajo.

1. Para la gestión, comprobación e inspección del tributo, afectos a la Dirección General de Hacienda, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:

A) Servicios centrales:

Un Jefe de Servicio: Grupo A.

Un Jefe de Negociado: Grupo B.

Un Administrativo: Grupo C.

Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.

B) Servicio Territorial de Menorca:

Un Administrativo: Grupo C.

C) Servicio Territorial de Ibiza y Formentera:

Un Administrativo: Grupo C.

2. Para la inspección, vigilancia y control de los aprovechamientos hidráulicos sujetos al hecho imponible del canon de saneamiento y demás materias relacionadas, afectos a la Junta de Aguas de Baleares, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo:

Un Jefe de Servicio: Grupo A.

Un Jefe de Sección: Grupo A o B.

Un Jefe de Negociado: Grupo B.

Un Administrativo: Grupo C.

Dos Auxiliares administrativos: Grupo D.

Tres Vigilantes, con residencia en Mallorca.

Un Vigilante, con residencia en Menorca.

Un Vigilante, con residencia en Ibiza.

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