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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los Ayuntamientos y restantes entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Esta Disposición general será dictada a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previo el informe de la Junta de Aguas de Baleares.

En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias, así como, por lo que respecta a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que se establezca por la consejería competente en materia de medio ambiente.

Se añade el párrafo segundo por la disposición final 4.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631.

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1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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