Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas devengadas en el suelo urbano en aquellas zonas que no cuenten con depuradora en servicio.
En suelo no urbanizable, se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


