Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, tan pronto como cuente con los medios técnicos para establecer una correspondencia unívoca entre el valor catastral actualizado y el consumo de cada vivienda, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la tarifa doméstica establecida en el artículo 8.3.A en la que se contemple dicho valor catastral.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 4/1994, de 29 de noviembre. BOE-A-1995-9893.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-9893 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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