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Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los Ayuntamientos adecuarán sus ordenanzas fiscales inmediatamente después de la promulgación de la presente Ley, para hacer efectivo lo que dispone su artículo 10.1. A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma les prestará el asesoramiento técnico y jurídico correspondiente.

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