LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 10.

Artículo 10.

Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales determinarán su propia vigencia, con independencia de los procedimientos de modificación y revisión de los mismos, que serán iguales que los establecidos para su aprobación. Reglamentariamente, se podrá determinar un procedimiento abreviado para las modificaciones que supongan su actualización.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →