Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales a los que se refiere la presente Ley pueden ser territoriales y especiales.
Son Planes de carácter territorial aquellos que extienden su ámbito de aplicación a un territorio definido por sus características físicas, ecológicas y económicas.
Son Planes de carácter especial aquéllos que, aun definiendo un ámbito territorial, continuo o discontinuo, se refieren a la planificación de actuaciones encaminadas a la resolución de los problemas de unos determinados recursos naturales.


