Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 23.
Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno que grave su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo la Administración recuperar de oficio en cualquier momento la posesión indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


