Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Los montes públicos andaluces se administrarán y gestionarán con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación local o especial.
2. La Administración Forestal gestionará los montes que sean titularidad de otras Administraciones o Entidades Públicas, cuando se establezca un convenio de cooperación para la gestión con las mismas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 70.1.
Se modifica el apartado 2 por el art. 242.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


