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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 26.

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Artículo 26.
1. Los montes públicos andaluces se administrarán y gestionarán con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación local o especial.
2. La Administración Forestal gestionará los montes que sean titularidad de otras Administraciones o Entidades Públicas, cuando se establezca un convenio de cooperación para la gestión con las mismas. mismas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 70.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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