Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 32.
Artículo 32.
Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Administración Forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión, cabida y linderos del monte.
Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los terrenos forestales de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.


