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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 31.

Artículo 31.

La Administración Forestal está facultada para ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde de todos los montes públicos. Las resoluciones que se adopten en estas materias serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9784

Las cuestiones de propiedad que se susciten como consecuencia de la tramitación de estos expedientes se resolverán por el orden jurisdiccional civil, al que podrá acudir tanto la Administración como los particulares.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado e inconstitucionales las referencias al "deslinde de montes públicos" en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9784

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15 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9784 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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