Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 34.
Artículo 34.
El deslinde de montes públicos se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona interesada.
Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, será preciso que el solicitante deposite el 50 por 100 del presupuesto que se fije y se comprometa a hacerse cargo del total.
Reglamentariamente se fijará la participación económica de los particulares y de la Administración, cuando estos deslindes resulten de interés especial para ésta.


