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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 34.

Artículo 34.

El deslinde de montes públicos se iniciará de oficio o a petición de cualquier persona interesada.

Si el procedimiento se iniciase a petición de interesados, será preciso que el solicitante deposite el 50 por 100 del presupuesto que se fije y se comprometa a hacerse cargo del total.

Reglamentariamente se fijará la participación económica de los particulares y de la Administración, cuando estos deslindes resulten de interés especial para ésta.

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