Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 35.
Artículo 35.
El deslinde se podrá realizar mediante un procedimiento abreviado y por el procedimiento ordinario.
Se realizarán por procedimiento abreviado los deslindes de montes públicos que se hallen incompletos o integrados por un expediente que, por su antigüedad, no reúna las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas. En estos supuestos, se completarán los datos, documentos y amojonamiento que sean convenientes y, previa vista y audiencia a los afectados, se adoptará el acuerdo resolutorio pertinente. Si se suscitaren cuestiones de posesión consolidada o propiedad, se reiniciará el deslinde por el procedimiento ordinario.


