Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 47.
Artículo 47.
1. Para la conservación de la fauna las actuaciones selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. BOE-A-2003-21941
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21941 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


