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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 47.

Artículo 47.

1. Para la conservación de la fauna las actuaciones selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. BOE-A-2003-21941

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21941 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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