LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
Las ayudas previstas en el título VI de esta Ley para la prevención y extinción de incendios se otorgarán prioritariamente a las Agrupaciones de Defensa Forestal. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1999 En vigor BOE-A-1999-17140 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →