Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 59.
Se practicará nota marginal en el Registro de la Propiedad sobre la finca o fincas sometidas a la obligación de restaurar las superficies afectadas por un incendio forestal, en los casos que reglamentariamente se determine. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17140 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


