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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Se practicará nota marginal en el Registro de la Propiedad sobre la finca o fincas sometidas a la obligación de restaurar las superficies afectadas por un incendio forestal, en los casos que reglamentariamente se determine. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1999 En vigor BOE-A-1999-17140 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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