Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 50.
Artículo 50.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 5/1999, de 29 de junio . BOE-A-1999-17140
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17140 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


