Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 13 de noviembre de 2003.
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Artículo 61.
Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, corcho, frutos, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos de los terrenos forestales.
Téngase en cuenta que se deroga este artículo, en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. BOE-A-2003-21941
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21941 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


