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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 13 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, corcho, frutos, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos de los terrenos forestales.
Téngase en cuenta que se deroga este artículo, en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. BOE-A-2003-21941

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21941 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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