Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 67.
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de las comunidades rurales de la zona, fomentándose las formas asociativas para la obtención de una mayor rentabilidad social y económica del monte. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9887 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


