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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de las comunidades rurales de la zona, fomentándose las formas asociativas para la obtención de una mayor rentabilidad social y económica del monte. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
13 de julio de 1992 Texto original Leer

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