Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 82.
Artículo 82.
No afectará al procedimiento sancionador la responsabilidad civil por lucro cesante o daño emergente que pueda ser demandada ante el orden jurisdiccional civil por perjudicados ajenos al autor de la infracción.


